Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSE ANGEL ROSALES, cedula de identidad Nª V-13.876.861, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, Carpintero, hijo de Mirian Elena Rosales y Padre Desconocido, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 0315, de fecha 25-05-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese......