REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE AGOSTO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCION N° 637-06. CAUSA N° 6E-326-01.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado MAIKOL DE JESÚS BRACHO O EUDO JOSÉ BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Pescador, no porta cédula de identidad, hijo de los Ciudadanos Omaira Josefina Bracho y de José Briceño, y residenciado en el Sector Bolivariano, El Manzanillo, Calle 21, con Calle 22 Casa sin número, al lado de la parada de los autobuses viejos del Manzanillo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, mediante la cual corrigen el Acta de Redención de fecha 24-02-06, donde por error involuntario fue calculado nuevamente un tiempo de estudio comprendido en el cálculo en su redención, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Nuevo Cómputo con Redención de Pena.-

El penado MAIKOL DE JESÚS BRACHO O EUDO JOSÉ BRACHO, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA CORONELL DE ESCOLAS; posteriormente fue Condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Ciudadanas MARIELA MEDINA, ANA ROSA CASTRO Y CELULARES SAN FRANCISCO, sentencias éstas, que fueron acumuladas mediante Decisión N° 183-02 de fecha 30 de Mayo de 2002, dictada por este Tribunal de Ejecución, resultando la Pena Acumulada a cumplir de: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

Consta en actas que el penado MAIKOL DE JESÚS BRACHO O EUDO JOSÉ BRACHO fue detenido por Primera Vez en fecha 17-12-1995, hasta el día 31-10-1997 fecha en la cual el Suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le concediera la Libertad Bajo Fianza de Cárcel Segura, por lo que cumplió efectivamente detenido: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha 15-08-2001. Ahora bien, a la Segunda fecha de detención se le restará el primer tiempo de detención que cumplió el penado de autos, resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente cómputo el 01-10-1999, por lo que hasta el día de hoy: 01-08-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES. Asimismo consta en actas Acta de Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-09-2003, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo de (OBRERO DE LA CUADRILLA DE MANTENIMIENTO) el lapso de: ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; igualmente consta en actas Corrección del Acta de Redención de fecha corte 24-02-2006, mediante la cual una vez corregido el error involuntario le redimieron en razón del Trabajo de (OBRERO DE LA CUADRILLA) el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, tiempos redimidos que cuya sumatoria resulta: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia luego de la operación realizada el Penado MAIKOL DE JESÚS BRACHO O EUDO JOSÉ BRACHO, lleva efectivamente detenido: NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, la Penada MAIKOL DE JESÚS BRACHO O EUDO JOSÉ BRACHO, cumplirá la Pena Principal el día: 19-11-2010.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 19-03-2004, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-11-2000, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-12-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-06-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-07-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 19-03-2014. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Nuevo Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado MAIKOL DE JESÚS BRACHO O EUDO JOSÉ BRACHO. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.637-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4.248-06, 4.249-06, 4.250-06 y 4.251-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.751-06, 1.752-06 y 1.753-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-326-01.-



“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”