Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDERLE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JOSÉ ÁNGEL PRIETO PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.473.816, venezolano, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, soltero, ayudante de albañilería y obrero, hijo de Freddy }alberto Prieto y de Omaira Elena Prieto Chacín y residenciado en la Vía a Perijá, entrando por Mi Bohio, Kilómetro 14, Calle 226, Casa S/N., Estado Zulia, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régime.....