REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE OCTUBRE DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 613-06. CAUSA N° 5E-003-01.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 041-03 de fecha 06-03-2003, (folios 289 al 291) emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del penado: CESAR HONORIO LEON LOPEZ, quedando sujeto a la vigilancia Civil, hasta el día 17-05-2004, la cual cumpliría en la Intendencia más cercana a su residencia, finalizado el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios 226 AL 229 de la presente Causa, Sentencia de fecha 19 de mayo 2000, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual CONDENA a los acusados CESAR HONORIO LEON LOPEZ Y HUGO JOSE CHACON, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alberto Alvarado.

Además, consta a los folios 289 AL 291 de la presente Causa Resolución N° 041-03 de fecha 06-03-2003, emanada de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del penado: CESAR HONORIO LEON LOPE, quedando sujeto a la vigilancia Civil, hasta el día17-05-04, la cual cumpliría en la Intendencia más cercana a su residencia.-

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado CESAR HONORIO LEON LOPEZ, fue condenado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alberto Alvarado.
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Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, cumplió tanto la Pena Principal impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como se evidencia de la RESOLUCIÓN N° 041-03 de fecha 06-03-2003, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del penado CESAR HONORIO LEON LOPEZ, así como también la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte de la Condena, es decir hasta el día 17-05-2004, tiempo este que cumplió por ante la prefectura JOSE ANTONIO PAEZ, según se evidencia de la Comunicación de fecha 18-06-2004, emanada de esa Dependencia, INSERTA AL FOLIO 317 razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado CESAR HONORIO LEON LOPEZ y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado CESAR HONORIO LEON LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal , titular de la Cédula de Identidad N°. 6.221.202, mayor de edad, soltero, hijo de Ender Mervin León y de Dora Lorenza López, y residenciado en el Conjunto residencial La Paragua, Edificio Caicara IX, apartamento 4ª, Maracaibo Estado Zulia, y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 613-06 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,