Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Considera ajustado a Derecho, NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ AMAYA, Titular de la Cédula de identidad N° 16.492.266, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Yajaira Almarza y de Miguel Martínez, y residenciado en el Barrio Rey de reyes, calle 6 B, casa N° 96C-11, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión, ofíciese la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndose copia Certificada de la presente Decisión, notifí.....