REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°
RESOLUCIÓN No 1038-08.-0 CAUSA No 5E-247-08.
Del estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ AMAYA, Titular de la Cédula de identidad N° 16.492.266, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, corresponde a este Tribunal de Ejecución decidir observando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta en actas de la presente causa, Sentencia N° 007-08, de fecha 06 de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Condeno al penado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ AMAYA, Titular de la Cédula de identidad N° 16.492.266, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISISÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio de YETZABEL MONTIEL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, consta en actas de la presente causa, Resolución N° 397-08 de fecha 17-04-08, Dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual realizó el cómputo de pena.
De igual manera, riela inserto en la presente causa, INFORME TÉCNICO, de fecha 23 de Octubre de 2008, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, perteneciente al penado de autos, el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de estar presentes los siguientes elementos:
...“Inmadurez e irreflexión. Manejo flexible de la norma. Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación. Falta de dirección, planes inconcretos. Bajo Nivel de autocrítica ante el delito y su vida en general. Apoyo familiar de escasa contención y disposición a la medida. CONCLUSIONES: …”El evaluado MARTÍNEZ ALMARZA RICHARD ALEXANDER, es NO APTO a la medida de Libertad Condicional”.-
TERCERO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas, que conforma la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a realizar los siguientes razonamientos: Para la procedencia del beneficio de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional, el penado de auto, además del tiempo que debe corresponder como lo es el que haya cumplido, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, deben además concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, el legislador ha contemplado como impretermitible el cumplimiento de los requisitos de la norma mencionada ut-supra para el otorgamiento de la medida solicitada, y de las actas que conforman la presente causa se observa que el penado de autos incumple la previsión contemplada en el ordinal 3° por cuanto el mismo tiene un Informe Técnico DESFAVORABLE, es por lo que, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso, es NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL por no encontrarse satisfechas las exigencias de la norma aplicable y así expresamente se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Considera ajustado a Derecho, NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ AMAYA, Titular de la Cédula de identidad N° 16.492.266, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Yajaira Almarza y de Miguel Martínez, y residenciado en el Barrio Rey de reyes, calle 6 B, casa N° 96C-11, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión, ofíciese la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndose copia Certificada de la presente Decisión, notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 1038-08, se ofició bajo los N°. 8271-08 AL 8273-08 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ.
MSC/er.-
CAUSA N° 5E-247-08.-
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