Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HELBIS DE JESUS PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 16.492.645, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de MARIO PIÑA Y DE INES MARIN, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle 65A, Casa # 277-78; desaplicando la sujeción a la vigilancia, y en tal sentido se decreta AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y se ordena su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bol.....