REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN N° 307-10 CAUSA N° 5E-012-05
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, y por cuanto este tribunal considera que pudiera estar la pena cumplida, a favor del penado ROLANDO ALFONSO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.090.426, pasa a resolver con fundamento al artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
El Artículo 105 del Código Penal, establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta al folio (148 AL 151) de la presente Causa, Sentencia Nº 022-04; de fecha 08.12.2004, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual CONDENA al acusado ROLANDO ALFONSO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.090.426, a cumplir una pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALVARADO Y JOSÉ PULGAR.
Igualmente consta al folio (346 al 348) de la presente Causa, Resolución Nº 1048-08; de fecha 02.12.2008, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución Otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ROLANDO ALFONSO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.090.426, debiendo cumplir con las condiciones exigidas en el articulo 20 del Código penal, cumpliendo un régimen de presentaciones hasta el día 02-05-2009.
Igualmente consta al folio (366 al 369) de la presente Causa, Resolución Nº 413-09; de fecha 09.06.2009, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución ACORDÓ EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA al penado ROLANDO ALFONSO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.090.426, debiendo cumplir con las condiciones exigidas en el articulo 20 del Código penal, cumpliendo un régimen de presentaciones hasta el día 14-12-2009.
Igualmente consta al folio (403) Constancia e Informe Conductual emanada de la Unidad Técnica de Apoyo, mediante la cual informa que el penado JOSE ALBERTO PIÑA, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 12.04.2010, finalizo el periodo legal de Prueba.
Ahora bien, en relación a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, toda vez que siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una Medida Alternativa a la prisión implementada, que conlleva a que el penado no cumpla privación de libertad alguna, desde el momento en que le sea acordada la misma, mal podría imponérsele la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad al penado acreedor de este Beneficio, siendo que es una pena accesoria a la pena principal de prisión o presidio. Aunado a que el Régimen de Prueba impuesto fue cumplido satisfactoriamente por parte del penado, seria improcedente la aplicación de la sujeción a la vigilancia a la autoridad al penado, a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que, se declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS a favor del mencionado ciudadano plenamente identificado en actas, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO en ocasión del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento de la misma, y en tal sentido, se decreta la presente causa como AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 ordinal 7° y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROLANDO ALFONSO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.090.426, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO NATURAL CASTILLETE Municipio Páez, DE 59 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio latonero, residenciado en la Urbanización Alto del Sol Amado, casa N° 277 tercera etapa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por haber cumplido tanto la pena principal, desaplicando la sujeción a la vigilancia, y en tal sentido se decreta AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y se ordena su debida remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación Zulia. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos procesales correspondientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA,
En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 307-10 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se deja constancia que se oficio al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación Zulia y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito.
SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.