Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado LEO RENE ALMARZA MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretero, fecha de nacimiento: 25-07-83, hijo de María Matilde Mendoza y de Antonio Alberto Almarza y residenciado en el Barrio Los Pescadores (Invasión), Sector Playa San Benito de Santa Rosa de Agua, calle y casa sin número, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el mencionado penado estará sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 03JUL04.-