REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de MARZO de 2004
193° y 144°
RESOLUCIÓN N° 064-04 CAUSA N° 5E-029-03.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir formal pronunciamiento con respecto a la viabilidad procesal del dictamen en la presente causa de la Libertad Plena por pena cumplida a favor del penado: LEO RENE ALMARZA MENDOZA, en tal sentido procede a realizar las siguientes precisiones:
PRIMERO: El numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... todo lo concerniente a la... extinción de la pena...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
SEGUNDO: Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que, a los folios 65 y 66 cursa cómputo de pena correspondiente al penado: LEO RENE ALMARZA MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, quién fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 033-03 de fecha 31-03-03 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Ordinal 6° del Artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el 2do. Aparte del Artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa mercantil SUPERMERCADO VICTORIA, El Pilar, del cual se desprende que cumplirá la pena principal el día 27MAR04, por cuanto es la fecha del Cumplimiento de Pena y por ser día no laborable, hecho este que imposibilitaría que la libertad oportuna del penado se le concediera en la aludida fecha, toda vez que en fase de ejecución solo se podrá despachar aquellos días determinados como hábiles, conforme a lo preceptuado en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que los días Sábado y Domingo no son hábiles para despachar, este tribunal consciente de la importancia y relevancia procesal del derecho constitucional y supra constitucional que refiere la libertad individual inviolable en todo estado y grado del proceso, entiende imperativo DECRETAR su LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la primera autoridad civil hasta el día 03JUL04, y así expresamente se declarara en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado LEO RENE ALMARZA MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretero, fecha de nacimiento: 25-07-83, hijo de María Matilde Mendoza y de Antonio Alberto Almarza y residenciado en el Barrio Los Pescadores (Invasión), Sector Playa San Benito de Santa Rosa de Agua, calle y casa sin número, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el mencionado penado estará sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 03JUL04.-
Regístrese la presente decisión, certifíquese. Líbrense Boletas de Excarcelación y Notificación al penado con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a quien también se le solicitará el traslado de dicho penado a este Juzgado el día Lunes: 29-03-04, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de dicha decisión y notifíquese a la Defensa y a la Fiscal XXVII del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ EL SECRETARIO (S),
ABG. JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se certificó la misma bajo el N° 064-04; se ofició bajo el N° 0.321-04 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO (S)
|