Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado JOSE GREGORIO CABELLO ACOSTA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, Vigilante, Titular de Cédula de Identidad N ° V-11.774.804, hijo de SAUL CABELLO y de MARIA DE CABELLO y residenciado en el Barrio Jesús Salazar, carretera L, Segunda Etapa, calle 11, S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla, Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44,.....