Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ GREGORIO VERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.786.006, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, casado, obrero, hijo de Doris Josefina Vera y de José Ángel Fuenmayor y residenciado en el Sector Samide, Barrio Carlos Andrés, N°. 79-B, diagonal a la tienda Wilmer, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario "MANUEL MATOS ROMERO" de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 64, 479 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régim.....