Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRESCRIPCION DE LA MISMA a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.835.870, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de ANTONIO JOSE TORRES ALVARADO y MERCEDES BEATRIZ DE TORRES, residenciando en el campo Guaicaipuro, casa Nº 38B, la concepción, estado Zulia, fecha de nacimiento13-06-83 y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 Numeral 1º del código Penal en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución,.....