REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 24 de Abril de 2008
AÑOS 197° Y 148°

RESOLUCIÓN N° 430-08 CAUSA 5E-101-04

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa en contra del penado GUILLERMO ANTONIO TORRES BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.835.870, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de ANTONIO JOSE TORRES ALVARADO y MERCEDES BEATRIZ DE TORRES, residenciando en el campo Guaicaipuro, casa Nº 38B, la concepción, estado Zulia, fecha de nacimiento13-06-83 y vista la solicitud interpuesta por el Defensor del aludido penado donde solicita se le prescriba la pena a su defendido este Tribunal acuerda hacer los siguiente señalamientos:

El ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES BASTARDO, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control, mediante Sentencia Nº 031-04, de fecha 22-08-2004, siendo condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de ENELVEN.

Asimismo esta Juzgadora observa que el artículo 479 numera 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”


De igual forma el artículo 112 numeral 1º del Código Penal Venezolano reza de la siguiente forma:

“Las penas prescriben así:
1.- Las de prisión y arresto, por un Tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo.”

De la misma forma el Código orgánico Procesal penal en su artículo 48 numeral 8º reza:
“Son causas de extinción de la acción pena:
8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”

Esta Juzgadora observa que la averiguación que dio origen a la sentencia condenatoria dictada en el presente caso, ocurrió en fecha 22-08-2004 y hasta el día de hoy, 23-04-2008, han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, razón por lo cual esta Juzgadora, considera ajustado a Derecho, ACORDAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.835.870, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de ANTONIO JOSE TORRES ALVARADO y MERCEDES BEATRIZ DE TORRES, residenciando en el campo Guaicaipuro, casa Nº 38B, la concepción, estado Zulia, fecha de nacimiento13-06-83 y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 Numeral 1º del código Penal en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRESCRIPCION DE LA MISMA a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.835.870, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de ANTONIO JOSE TORRES ALVARADO y MERCEDES BEATRIZ DE TORRES, residenciando en el campo Guaicaipuro, casa Nº 38B, la concepción, estado Zulia, fecha de nacimiento13-06-83 y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 Numeral 1º del código Penal en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, 0ficiese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la referida Decisión y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.


LA SECRETARIA,


ABOG. LYS NORI ROMERO


En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 430-08 en el libro llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,


ABOG. LYS NORI ROMERO


Causa Nº 5E-101-04
MSC/maglenys*