Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CIUDADANO PEDRO SEGUNDO NAVA MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.407.540, de estado civil soltero, hijo de María Luisa Moreno y de Abrahán Enrique Nava Delgado y residenciado en el Barrio La Polar, Avenida 48E, Casa N° 26, a una Cuadra del Colegio Fe y Alegría, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente gozando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en RÉGIMEN ABIERTO, imponiéndole al referido penado el Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01), tiempo éste que es el restante de la pena impuesta.....