Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano JHOAN BENITO LEAL BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, hijo de Leonor Bravo y José LEAL, y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 12 Casa No 108-18, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem.