Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE al penado GREGORIO JESÚS CHACIN, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 46 años de edad, casado, agente de seguridad, titular de la cédula de identidad N° 5.804.961, hijo de José Pasaral Briceño (d) y de María Chiquinquirá Chacín (d) y residenciado en La Pomona, Avenida 19D, N° 134-234, detrás del Centro Comercial La Pomona - Maracaibo, la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en conformidad con lo dispuesto en los Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y dejar sin efecto la Orden de Captura librada en fecha 10JUN03, ofíciese a los Ciudadanos: Comandante de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Jefe de la Policía Municipal de Maracaibo, Jefe de la P.....