DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JAVIER JOSE JIMENEZ APONTE, titular de la cedula de identidad No 6.290.977, venezolano, Natural de Cabimas, Profesión u Oficio, Chofer, de 39 años de edad, hijo de Euclides Jiménez e Ideliza Aponte, residenciado en la Circunvalación No 3, Barrio Pradera Baja, calle 99 G1, casa 82-41, diagonal a la sede de los carritos La Pradera, Maracaibo, Estado Zulia,, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitencia.....