Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO: WINDER MANUEL VARGAS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.916.886, desde el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, hasta LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, Estado Zulia, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud de que el mismo, no cuenta con apoyo familiar en la ciudad de San Juan de los Morros, y en ese sentido Ofíciese a la Dr. FABRICIO ANTONIO PEREZ, Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslad.....