REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Abril de 2008
196º y 148º

DECISION N° 405-08 CAUSA N° 5E-130-06

Visto el oficio N° 0667-08, de fecha 19-11-07, emanado de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Guarico, suscrito por Abog. Jasmine Isole Mayz Rodríguez, FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Guarico, mediante el cual solicita a este Tribunal el traslado para la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, Estado Zulia, del penado WINDER MANUEL VARGAS FARIAS, en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, asimismo insta a este Tribunal a fin de que canalice con Urgencia al traslado solicitado. De seguidas este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas, que la Penada WINDER MANUEL VARGAS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.916.886, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-10-2.006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de KEILA NAVARRO Y JHOENDRY NAVARRO.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son Juzgados a los que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, vista la solicitud presentada por la ciudadana Abog. Jasmine Isole Mayz Rodríguez, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guarico, en el cual peticiona el traslado del referido penado desde el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guarico, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de que el penado WINDER MANUEL VARGAS FARIAS, no cuenta con apoyo familiar en la ciudad de San Juan de los Morros, considera esta Juzgadora que dicha solicitud esta ajustada a derecho, y en consecuencia, ordena el traslado solicitado con las seguridades del caso y la debida custodia militar, motivo por el cual procediendo de conformidad en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, por Decisión de esta misma fecha ORDENA el Traslado del Penado WINDER MANUEL VARGAS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.916.886, desde el Centro Penitenciario de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, hasta LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo de su integridad física, a solicitud de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guarico, en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar en la ciudad de San Juan de los Morros. Por lo que se le participó al ciudadano Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto anexo copia de la referida decisión.con lo establecido en el artículo 58 del Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO: WINDER MANUEL VARGAS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.916.886, desde el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, hasta LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, Estado Zulia, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud de que el mismo, no cuenta con apoyo familiar en la ciudad de San Juan de los Morros, y en ese sentido Ofíciese a la Dr. FABRICIO ANTONIO PEREZ, Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Internado Judicial mencionado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 405-08, se libraron los oficios respectivos.


EL SECRETARIO,
MSC/neida.-
CAUSA 5E-130-06