Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JUAN RAMÓN QUINTERO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° 9.778.184, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, hijo de Carmen Padilla y de Juan Pascual, residenciado en Barrio Sur America, venida 53ª, calle 148 N° 148B-47, Municipio San Francisco, Estado Zulia, concedido en fecha 19-10-07, quien incumplió con las obligaciones impuestas al ausentarse de la Cárcel de Maracaibo, desde el día 17-12-07, sin justificación alguna, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del mismo E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.....