Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano GEOVANNY JOSÉ VILLALOBOS QUIÑONES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.430.836, soltero, de profesión u oficio tapicero, hijo de Joaquín Villalobos y de Marlenys Quiñones y residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle San Luis, Casa N° 21-161, entrando por la Importadora Invoca de esta ciudad de Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo estatuido en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplir sus obligaciones como residente, 17 de la Ley de beneficio en el Procesal Penal y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose, además su localización y captura a través de.....