Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ESTEBAN DE JESUS BRAVO RINCON, debidamente identificado en actas, concedido en fecha 03-03-05, en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado ESTEBAN DE JESUS BRAVO RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.305.397, hijo de Jesús Bravo y Alicia Rincón, residenciado en el Kilómetro 14, Vía a Perija, Barrio Roberto Trujillo Sector Venecia, calle 244-46, casa s/n al fondo de la Barrillera Mi Bohío, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Ofíciese y No.....