DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: FISTZ WILLIAM RECC MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 28 años de edad, de Oficio Jardinero , titular de la Cédula de Identidad N°. 13.006.820 , hijo de Adolfo Recc y Glenys Morales y residenciado en Primero de Mayo, diagonal a la panadería Paladium, casa 87-47, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: GRANADOS, CALLE 13, Nº 19, SABANA DE MENDOZA, ESTADO TRUJILLO , y quien deberá presentarse por ante la Intendencia más cercana al domicilio cada 30 días, todo de conformidad con lo dispuesto en.....