REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°


RESOLUCIÓN N° 577-06. CAUSA 5E-007-01.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, correspondiente al penado NELSON GREGORIO LOSGGIOVINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.368.803, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo un nuevo tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, este Tribunal, acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo que el prenombrado penado lleva detenido.

El Penado NELSON GREGORIO LOSGGIOVINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.368.803, fue Condenado mediante Sentencia dictada en fecha 08-03-2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 460del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ÁLVARO ARRIETA HERAZO y NERIO CORDERO PÉREZ.

Así tenemos que: el penado NELSON GREGORIO LOSGGIOVINI, fue detenido en fecha 14-03-99, por lo que hasta el día de hoy: 18-10-2006, lleva efectivamente detenido: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Asimismo, en fecha corte 29-09-2006 la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo este que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la Sumatoria de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, tiempo éste que excede al de la Pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 25-11-2005, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS desde que ésta terminó, la cual finalizará el día: 25-11-2007 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado NELSON GREGORIO LOSGGIOVINI, venezolano, natural de San Carlos – Estado Cojedes, de 33 años de edad, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.368.803, y residenciado en Machiques de Perijá, Urb. Funda Perijá, Casa N°. 38-A, Estado Zulia, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS desde que ésta terminó, la cual finalizará el día: 25-11-2007 como pena accesoria, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día JUEVES 19-10-2006, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 577-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta Excarcelación junto con oficio 4050-06 dirigido a la Directora del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-007-01.-
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MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE EXCARCELACIÓN

La ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá dejar en INMEDIATA LIBERTAD al penado NELSON GREGORIO LOSGGIOVINI, venezolano, natural de San Carlos – Estado Cojedes, de 33 años de edad, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.368.803, y residenciado en Machiques de Perijá, Urb. Funda Perijá, Casa N°. 38-A, Estado Zulia, quien fue Condenado mediante Sentencia de fecha 08-03-2000, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ÁLVARO ARRIETA HERAZO y NERIO CORDERO PÉREZ, en virtud de que el penado de autos, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS, hasta que culmine la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-007-01.-





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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°

OFICIO N° 4050-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL
NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO:


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN N°.577-06, BOLETA DE NOTIFICACIÓN Y BOLETAS DE EXCARCELACIÓN, librada a favor del penado NELSON GREGORIO LOSGGIOVINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.368.803, en virtud de que el mencionado penado CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Asimismo, sírvase informarle al penado que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución, el día JUEVES 19-10-2006, a las Nueve de la mañana.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-007-01.-





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MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica al penado NELSON GREGORIO LOSGGIOVINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.368.803, que este Tribunal por Resolución N°. 577-06, de esta misma fecha DECRETÓ EL COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN y en consecuencia ACORDÓ LA INMEDIATA LIBERTAD, a su favor, EN VIRTUD DE HABER CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir DOS AÑOS, hasta que culmine la misma, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día JUEVES 19-10-2006, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Notificación que se e hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:


EL NOTIFICADO_________________________________


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MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana: ABOG. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública 26°, adscrita a la Unidad de Defena Pública de Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Penado NELSON GREGORIO LOSGGIOVINI, que este Tribunal por Resolución N°. 577-06, de esta misma fecha DECRETÓ EL COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN y en consecuencia ACORDÓ SU INMEDIATA LIBERTAD, EN VIRTUD DE HABER CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir DOS AÑOS, hasta que culmine la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Notificación que se e hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIOS GÓMEZ VIVAS


FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:



EL NOTIFICADO_________________________________


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-007-01.-





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MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2006
Años: 196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica ABOG. ELEONOR HERNÁNDEZ PERNALETE, en su carácter de Fiscal 27° del Ministerio Público del Estado Zulia, que este Tribunal por Resolución N°. 577-06, de esta misma fecha DECRETÓ EL COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN y en consecuencia ACORDÓ SU INMEDIATA LIBERTAD, a favor del penado NELSON GREGORIO LOSGGIOVINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.368.803, EN VIRTUD DE HABER CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir DOS AÑOS, hasta que culmine la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Notificación que se e hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS


FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:



EL NOTIFICADO_________________________________


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-007-01.-