Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO a favor del penado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, titular de la cedula de identidad Nro.18.065.574, venezolano, natural de Cabimas, de 22 años de edad, estudiante, hijo de los ciudadanos Tomas Reyes y Elizabeth Millán, residenciado en la avenida L con la avenida 33 Calle Igualdad casa 35 Cabimas Estado Zulia. faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una (1/4) parte de la condena, es decir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual la cumplirá el día: 28-11-07, con presentaciones cada 30 días por ante la Intendencia de Seguridad má.....