REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de abril de 2007

AÑOS 196° Y 148°

RESOLUCIÓN N° 232-07 CAUSA N° 5E-056-05.-

Por cuanto este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, observa la Constancia de fecha 06-03-07 suscrita por las Delegados de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, ciudadanas Neiva González y Jenny Uzcategui donde se hace Constar que el Ciudadano: TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN titular de la cedula de identidad Nro.18.065.574, finalizó satisfactoriamente las presentaciones del Régimen de Prueba impuesto en fecha 06-03-07 acordadas en la decisión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que corre inserto a los folios 244 al 248 de la presente causa de fecha 04-09-05. Este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal de Ejecución observa:


DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta en actas que el penado: TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, fue sentenciado en fecha 04-11-05, por el Juzgado Décimo de Juicio del circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, mas la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la Condena, terminada esta, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de ANGEL ANTONIO OBERTO, MERVIN CHIRINOS Y EUGENIO SALAS.


FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente el penado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN finalizo el régimen impuesto el día 06-03-07 , razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, a su favor faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, es decir TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual la cumplirá el día: 02-07-07, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO a favor del penado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, titular de la cedula de identidad Nro.18.065.574, venezolano, natural de Cabimas, de 22 años de edad, estudiante, hijo de los ciudadanos Tomas Reyes y Elizabeth Millán, residenciado en la avenida L con la avenida 33 Calle Igualdad casa 35 Cabimas Estado Zulia. faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una (1/4) parte de la condena, es decir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual la cumplirá el día: 28-11-07, con presentaciones cada 30 días por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la referida Decisión, líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 232-07 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.




EL SECRETARIO


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MSC/ysabel g