Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE EN DERECHO AUTORIZAR el PERMISO DE VIAJE al penado GILBERTO LUIS ALMARZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Atilio González y Elvira Almarza, y residenciado en la calle 72, del Sector el Mamon, al lado del Colegio Julio González del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; en los términos antes acordados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 28 de Reglamento de la Ley de R.....