REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE ABRIL DE 2010
199° y 152°


RESOLUCIÓN N° 270-10 CAUSA N° 5E-173-07

Por cuanto en la resolución número 186-10 de fecha 12 de Marzo de 2010, se evidencia que existe un error, en los cómputos de pena correspondientes al penado JACKSON JOSE NIETO, titular de la Cédula de Identidad No.15.723.674, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir el presente computo de la siguiente manera:

PRIMERO
El penado JACKSON JOSE NIETO, titular de la Cédula de Identidad No.15.723.674, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No.30-07 de fecha 22 de Octubre de 2007 , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ciudadano MERVIN JOSE PINEDA.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado, JACKSON JOSE NIETO, titular de la Cédula de Identidad No.15.723.674, fue detenido por primera vez en fecha 12-06-2007 hasta el día 14-04-2010, por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, asimismo consta en actas de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, de fecha 26-02-2010, donde le redimen en razón de Trabajo y el estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS. Faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Asimismo, el penado JACKSON JOSE NIETO, titular de la Cédula de Identidad No.15.723.674, Cumplirá la Pena Principal en fecha 04-04-2016.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-10-2008.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-08-2009

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-12-2012.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-10-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Corregido el Computo de fecha 12 de Marzo de 2010, en la cual hubo un error en el tiempo que lleva detenido el penado JACKSON JOSE NIETO, titular de la Cédula de Identidad No.15.723.674, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, ordenando su traslado a este Despacho para el día 30 DE ABRIL DE 2010 A LAS 8.30 DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de la corrección de dicho computo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público y a la defensa.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DR. NEURO VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ .
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 270-10 se certificó la presente resolución, y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ