DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO ELIÉCER JAVIER OSPINO CONDE, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-01-77, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.278.556, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, de estado civil soltero, hijo de Andrés Ospino y Rosa Conde y residenciado en el Barrio Manuel Guanipa Matos, Calle 100, N° 102-52, Maracaibo del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la pre.....