REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2006
195° y 147°

Resolución N° 329-06 Causa N° 5E-005-05


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa al penado SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, en relación a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Destacamento de Trabajo. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (40 al 44) de la presente Causa, SENTENCIA N° 048-04 de fecha 15 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 Ordinales 4° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ RAMÓN MOLINA MÉNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Igualmente, consta a los folios (65 y 66) de la presente Causa, Resolución N° 092-05 de fecha 15-03-2005, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena, del cual se evidencia que el penado de autos opta al Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 29-02-2006.

Del mismo modo, corre a los folios (133 y 134) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 406, realizado al penado SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, suscrito por el Equipo Técnico constituido por los Delegados de Prueba LIC. ORLANDO BRICEÑO Y PSIC. LISBETH SOCORRO, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:

“...Planes inconsistentes de vida y trabajo. Apoyo familiar de tipo afectivo no de contención. Bajo nivel de autocrítica. Estructura de personalidad inmadura inestable, limitado sentido de pertenencia y conducta inestable...”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:

“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Subrayado del Tribunal)

No obstante, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

“…El trabajo fuera del Establecimiento, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar a los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgadora que si bien es cierto el penado SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 29-02-2006, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios (133 y 134), INFORME TÉCNICO N° 406, realizado al penado SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, suscrito por el Equipo Técnico constituido por los Delegados de Prueba LIC. ORLANDO BRICEÑO Y PSIC. LISBETH SOCORRO, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por las razones siguientes: ”...Planes inconsistentes de vida y trabajo. Apoyo familiar de tipo afectivo no de contención. Bajo nivel de autocrítica. Estructura de personalidad inmadura inestable, limitado sentido de pertenencia y conducta inestable… ”. Razón suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Fundación Magdalena, fecha de nacimiento: 19-04-79, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.598.564, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Miguel Rodríguez y Nancy Mendoza y residenciado en el Barrio Obrero, Avenida 70 entre Calles 16 y 17, Casa S/N del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 329-06; se ofició bajo los números 2367-06 y 2369-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-005-05















































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MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°


OFICIO N° 2367-06.-

CIUDADANA:
ABOG. GLORIA LISCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL
NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

Asunto: Remisión de Resoluciones Nos. 329-06 y 330-06


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias certificadas de las Decisiones Nos. 329-06 y 330-06, relacionada con los penados SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ Y ELIÉCER JAVIER OSPINO CONDE, mediante la cual se les NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-005-05.-




“1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"


REPUBLICA BOLIVA0ANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°


OFICIO N° 2369-06.-

CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-


Asunto: Remisión de Resoluciones Nos. 329-06 y 330-06.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias certificadas de las Decisiones Nos. 329-06 y 330-06, relacionada con los penados SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ Y ELIÉCER JAVIER OSPINO CONDE mediante la cual se les NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-005-05.-



“1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"



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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
______________________________________________________________

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisiones Nos. 329-06 y 330-06 de esta misma fecha, NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LOS PENADOS SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ Y ELIÉCER JAVIER OSPINO CONDE, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se le anexa copias debidamente certificadas.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN



LA NOTIFICADA

FIRMA: _______________________FECHA:___________HORA:__________




RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-005-05


“1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"


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MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2006
Años: 195° y 147°
______________________________________________________________


B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica a la Ciudadana Abogada LEYDA DE LA TORRE, Defensora N° 26 Penal Ordinario en la Fase de Ejecución en su carácter de Defensora de los penados SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ Y ELIÉCER JAVIER OSPINO CONDE, que este Tribunal por decisiones Nos. 329-06 y 330-06 de esta misma fecha NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a sus defendidos, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


EL NOTIFICADO:



FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:___________


RGV- lisbeth
CAUSA N° 5E-005-05.-



“1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"


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MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
______________________________________________________________


B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica al penado SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal, por decisión N° 329-06 de esta misma fecha se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A SU PERSONA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le remite copia certificada de la aludida decisión.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN




EL NOTIFICADO

FIRMA:_________________________FECHA:________¬¬¬___HORA:_________




RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-005-05.-

1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE JUNIO DE 2006
Años: 196° y 147°
______________________________________________________________


B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica al penado ELIÉCER JAVIER OSPINO CONDE, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal, por decisión N° 330-06 de esta misma fecha se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A SU PERSONA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le remite copia certificada de la aludida decisión.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN




EL NOTIFICADO

FIRMA:_________________________FECHA:________¬¬¬___HORA:_________


RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-005-05.-

1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"