DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Considera ajustado a Derecho, NEGAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 08-03-71, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Cocinero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.861.713, hijo de MARIA LOURDES DOMINJGUEZ Y JESUS ANGEL ALMARZA URRIBARRI, y residenciado en La Rosa Vieja, Calle El Porvenir, Casa S/N, Cabimas, Estado Zulia, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, ofíciese la Cárcel Nacional de Maracaibo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la Fiscal 27° de.....