Visto el Informe Técnico No 1218, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, realizado al penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ Titular de la Cedula de Identidad: V-12.861.713, donde se evidencia un diagnostico Desfavorable para otorgarle el Beneficio de Libertad Condicional. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
Y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Realiza el siguiente pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal del otorgamiento al penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.861.713, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, para lo cual procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
El Penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ Titular de la cédula de identidad N° 12.861.713, fue condenado en fecha 21-01-99, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sentenciado a sufrir la pena de QUINCE(15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Consta a los folios (273 al 274) de la presente resolución No 229-05 de fecha 13-05-05, de la presente causa cómputo con redención donde se evidencia que el penado cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el día 02-03-05.
De igual manera, riela inserto de los folios (292 al 294) de la presente causa, INFORME TÉCNICO practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, perteneciente al penado JOSE LUIS ALMARZA DOMINGUEZ el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, en el que entre otras consideraciones, señala:
...“ Inmadures e impulsividad, Locus de Control Externo sin apoyo de contención efectiva, Bajo Nivel de Auto critica sin compromiso de cambio, Planes poco concretos, Dificulta para tolerar frustración y postergar gratificación, manejo flexible de la norma ...”
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas, que conforma la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a realizar los siguientes razonamientos: Para la procedencia del beneficio de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional, el penado de auto, además del tiempo que debe corresponder como lo es el que haya cumplido, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, deben además concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, el legislador ha contemplado como impretermitible el cumplimiento de los requisitos de la norma mencionada ut-supra para el otorgamiento de la medida solicitada, y de las actas que conforman la presente causa se observa que el penado de autos incumple la previsión contemplada en los ordinal 3° por cuanto el mismo tiene un Informe Técnico DESFAVORABLE y se ha Observado Mala Conducta, es por lo que, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso, es NEGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por no encontrarse satisfechas las exigencias de la norma aplicable y así expresamente se declara.-
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