Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del Penado: HARRY ALEXANDER JIMÉNEZ RITO, de Nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° E-NO PORTA, hijo de Adi Jiménez, y residenciado en La Avenida El Milagro, Sector Servimar, diagonal a la Gransonera Puntita de Piedra, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en OCHO (8) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por el trabajo Y estudio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con los Artículos 2 y 3 ejusdem. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas mediante Oficio al Director de la Cárc.....