Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 25-07-2005, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen la pena al Penado HARRY ALEXANDER JIMÉNEZ RITO, titular de la cédula de identidad N° V-NO PORTA, por el Trabajo y estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
PRIMERO
El penado HARRY ALEXANDER JIMÉNEZ RITO, titular de la cédula de identidad N° V-NO PORTA, en fecha 09-06-04,fue condenado por el Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 355 en Concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAIME VIZCAÍNO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 16-07-2004, por lo que hasta la presente fecha 06-02-2004, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y el estudio de (Artesano y Vendedor de Quesillo) OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace una Sumatoria de Redención de: DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
En tal sentido, que el Penado HARRY ALEXANDER JIMÉNEZ RITO cumplirá la Pena Principal el día: 10-05-2006.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-02-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-05-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-05-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-08-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a OCHO (08) MESES, Y DOS (02) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 12-12-2006. Y ASÍ SE DECLARA.
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