Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada a la penada MARLENE DE LOURDES CHIRINOS CESPEDES, venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 5.725.478, hija de los ciudadanos Baldomero Chirinos (d) y de Octavia de Chirinos, residenciada en Punta Gorda, calle San Martín, N° 155, Municipio Cabimas, Estado Zulia, actualmente bajo las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, dispuestas en el artículo 256 del Código 0rgánico Procesal Penal y por cuanto la pena impuesta a la referida penada es de DOS AÑOS DE PRISIÓN, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley.....