REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 09 de enero de 2008
Años 197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 011-08.- CAUSA N° 5E 196-07.-

Firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-11-2007, dictada por el Juzgado 11º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la penada DORIS DONADO RESTREPO Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

El penado DORIS DONADO RESTREPO, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal observa que la citada penada fue detenida el día: 11-05-2007, por lo que hasta la presente fecha: 09-01-2007 lleva el lapso de pena cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES(03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.-

Asimismo, cumplió la mitad (1/2) de la pena el día: 11-05-2009.

Cumplirá la Pena Principal el día: 11-05-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 11-05-2008 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 11-09-2008.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 11-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 11-05-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5 parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día: 29-02-2012 Y así se Decide.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado DORIS DONADO RESTREPO titular de la cédula de identidad Nº 22.062.520, natural de Barranquilla de 38 años de edad hija de Carlos de la Rosa y Elena Donado, residenciada en el vía Mara, entrando por la bomba Caribe, diagonal a Hoteleria del Norte, Maracaibo actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; ofíciese. Líbrese Boletas de Encarcelación, Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 011-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,


Quien suscribe, Abogado MAGLENYS GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° _________________, Secretaria adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CERITIFICA, que las copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original inserta en la causa 5E-196-07 Certificación que se expide de conformidad a lo previsto en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 76 de la Ley de Registro Publico y del Notariado. En Maracaibo, A los 09 DIAS DEL MES DE enero DE 2008.
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Abog. MAGLENYS GONZALEZ
SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA