DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado FRANCISCO RAMÓN PEREDA ESCOLA, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, natural de San Carlos del Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.113.881, hijo de Arcila Escola y de Francisco Ramón Pereda Boscán, residenciado en la Urb. Vista del Lago, Av. 17A, Edificio Chourio, N°. 128-80, Planta Baja, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y ORDENA pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de l.....