REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

146


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE JUNIO DE 2006
Años: 195° y 147°


RESOLUCIÓN N° 299-06 CAUSA N° 5E-131-04


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al Penado JOSÉ GREGORIO VERA, titular de la cédula de Identidad N° V-9.786.006, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los términos siguientes: este Tribunal de acuerdo a la competencia establecida de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Igualmente, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta.

Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios 67 al 72 de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 07 de Diciembre 2004, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado JOSÉ GREGORIO VERA, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ,en perjuicio del Estado Venezolano . Igualmente, consta a los folios 83 al 85 de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 543-06 de fecha 22 de Diciembre del 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y los respectivos Cómputos de Ley, del cual se evidencia que el penado de autos, opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el día 23-03-2006.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Destacamento de Trabajo, el Penado JOSÉ GREGORIO VERA, debe haber cumplido por lo menos, Una Cuarta (1/4) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente: Consta a los folios 83 al 86 la referida Resolución , dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y los respectivos Cómputos de Ley, del cual se evidencia que el penado de autos, opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el día 23-03-2006, fecha en la cual cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Además Consta al folio 131 de la presente Causa, RECORD DE CONDUCTA, suscrito por la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa que el penado desde su ingreso a dicho Centro Penitenciario no ha observado Sanciones Disciplinarias. Asimismo, consta al folio 141 de la presente Causa, SITUACIÓN JURÍDICA, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan que el penado de autos, ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 17/12/2004, por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano , por orden emanada del Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
De igual forma consta al folio 142 de la presente Causa, CARTA DE CONDUCTA emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual consta que el penado JOSÉ GREGORIO VERA, ha observado durante su permanencia en dicho establecimiento penal una CONDUCTA EJEMPLAR.-
Además, consta a los folios 169 AL 170, de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 305, mediante el cual los Delegados de Prueba LIC. Mística Azuaje y Elaine González, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “...Primario en Delito, Actitud reflexiva, aprendizaje favorable de la experiencia de vivida , Disposición laboral, Metas viable....”. CONCLUSIÓN: “Se considera APTO a la medida solicitada”...-
También, consta al folio 171 de la presente Causa, Constatación laboral donde se evidencia que el ciudadano Alberto Bula en su condición de propietario de la CARNICERÍA HILLARY.C.A, ofrece trabajo al penado en la mencionada carnicería. Por último corre inserto al folio 150 , Certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, donde si bien es cierto consta que el penado presenta el antecedente por el delito de homicidio Intencional por sentencia del Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia de fecha 22-08-2003, no es menos cierto que del mismo certificado se evidencia que el nombre de los progenitores de la persona que es condenada por el delito de Homicidio intencional no se corresponde con los nombres de los progenitores del penado JOSÉ GREGORIO VERA, adminiculado a que el penado refiere que no ha sido juzgado por otro delito diferente al delito objeto de la presente causa, preguntándose quien aquí decide como puede un ciudadano penado a ocho años de Presidio en fecha 22-08-03, cometer el delito a solo Un ano y cuatro meses, tiempo en el que el penado debería haber estado cumpliendo la pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lo cual hace presumir a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia de una usurpación de personalidad, por lo que ante la duda que arroja estos antecedente lo cual dio origen a que este tribunal oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando un experto Dáctilo Copista a fin de determinar si se trata de diferentes persona ,no siendo asignado hasta la presente fecha, por considera esta Juzgadora procedente acordar el beneficio de Destacamento de Trabajo y realizar la investigación en forma simultanea.

Este Tribunal Quinto de Ejecución, del análisis de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa, observa que el Penado JOSÉ GREGORIO VERA, reúne los requisitos de ley para optar a la FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar al Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 23-03-2006 , y además tomando en cuenta lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Carta de conducta Ejemplar, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho ACORDAR LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO JOSÉ GREGORIO VERA, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribuna a los fines de controlar y vigilar el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, considera, pertinente señalar oportunamente condiciones especiales paral Penado JOSÉ GREGORIO VERA, las cuales de acuerdo a lo previsto en los Artículos 486, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. Cumplir con las jornadas de trabajo debiendo presentarse en el Recinto carcelario a las 6 de la tarde.
3. Mantener limpia y en buen estado el área destinada para la pernota de los Destacamentarios.
4. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del lugar donde le corresponda estar, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
5. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
6. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:
7. Presentarse cada Sesenta (60) a este tribunal
8. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
9. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO, JOSÉ GREGORIO VERA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Obrero , titular de la cedula de identidad N° 9.786.006, hijo de los Ciudadanos DORIS JOSEFINA VERA Y OSE ÁNGEL FUENMAYOR y residenciado en el Sector Samide, Barrio Carlos Andrés , Nro. 79-B, diagonal a la tienda Wilmer, Estado Zulia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese y certifíquense las copias y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. ANDREÍNA ORTIZ

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el 299-06, se ofició bajo los N° 2202-06 y 2203-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


CAUSA N° 5E-131-04.-
RGV/jp.-




















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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 2202-06

CIUDADANA:
DRA. GLORIA LIZCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de Remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Resolución N° 299-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado JOSÉ GREGORIO VERA, titular de la cedula de identidad N° 9.786.006, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA 5E-131-04.-
RGV/jp.-


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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 2203-06

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de Remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Resolución N° 299-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado JOSÉ GREGORIO VERA, titular de la cedula de identidad N° 9.786.006, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remisión y comunicación que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA 5E-131-04.-
RGV/jp.-



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PODER JUDICIAL
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 06 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la FISCAL VIGESIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal por decisión No 299-05 de esta misma fecha, ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO JOSÉ GREGORIO VERA, titular de la cedula de identidad N° 9.786.006, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


LA NOTIFICADA


FIRMA:_______________________FECHA:____________HORA:__________



CAUSA N° 5E-131-04
RGV/jp.-



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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
B O L E TA D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Ciudadana ABOG. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública Vigésima Sexta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora DEL PENADO JOSÉ GREGORIO VERA, que este Tribunal por decisión N° 299-06 de esta misma fecha, ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL ANTES MENCIONADO PENADO, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

EL NOTIFICADO

FIRMA:____________________FECHA:_____________HORA:____________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-131-04






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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Penado JOSÉ GREGORIO VERA, que este Tribunal por decisión No 299-06 de esta misma fecha, le ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A SU FAVOR, por cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


LA NOTIFICADA:


FIRMA:_______________________FECHA:____________HORA:__________

CAUSA N° 5E-131-04
RGV/jp.-