Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado IVAN DANIEL SILVA AMESTY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-08-1981, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad no.15-061.427, de profesión u ofico obrero, soltero, hijo de Ana Amesty e Ivan Silva; residenciado en la avenida 20 sector paraíso, 1ero de mayo, casa no.84-59, municipio Maracaibo del estado Zulia; la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución.....