Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE del penado, quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ANTONIO PARRA FERRER, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 32 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 9.773.373, hijo de Feliciano Parra y Maritza Ferrer, residenciado en el Barrio Panamericano, Avenida 74 Casa No 86-71, cerca de la Lavandería La Económica, Maracaibo Estado Zulia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, Ofícies.....