Vista la Diligencia inserta al Folio (888) de la Presente causa, de fecha 16-09-04, realiza por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN BOSCAN DE PARRA, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena Por Muerte del penado JOSÉ ANTONIO PARRA FERRER, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;. (Subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 103 del Código Penal establece que:

“La muerte del procesado extingue la acciòn penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Cursa a los folios (753 al 798) de la presente causa Sentencia No 47 de fecha 12 de Julio de 1994, realizada por el extinto Juzgado Itinerante Accidental del Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde condenan al penado JOSÉ ANTONIO PARRA FERRER, a sufrir al pena de OCHO(8) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.
Así mismo cursa a los folios (811 al 812) resolución No 019 de fecha 17-02-00, realizada por la Corte de Apelaciones, Sala No 2, donde declara inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del penado JOSÉ ANTONIO PARRA FERRER, quedando definitivamente firme la sentencia No 47 de fecha 12-07-94 arriba mencionada.
Corre inserto al folio (883) de la presente causa, diligencia de fecha 19-01-04, realizada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN BOSCAN DE PARRA, Titular de la Cedula de Identidad: V-8.506.052 quien expuso: …“ Comparezco por ante este Tribunal que mi esposo no se ha podido presentar desde hace tres (3) meses, en virtud de que el mismo ha estado muy enfermo, primero estuvo con una virosis muy fuerte, luego se complico con un problema hepático y estuvo mes y medio hospitalizado y ahora la neumonía, esta en tratamiento, por tales motivos no pudo asistir y consigno en este acto constancia emitida por el Dr. Gustavo Ocando…”
Así mismo cursa constancia médica de fecha 18-01-04, expedida por el Medico Cirujano Dr. Gustavo Ocando, donde indica que el penado JOSÉ ANTONIO PARRA, asistió a consulta por presentar 1.- Neumonía, Focos Múltiples, 2.- Brinco Espasmo Severo, 3.- Gastropatías Severa 4.- Esteafosis Hepática de de aproximadamente tres (3) meses de evolución.

De igual forma cursa al folio No (888) de la Presente causa realizada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN BOSCAN DE PARRA Titular de la Cedula de Identidad: V-8.506.052 quien expuso: …“ Comparezco por ante este Tribunal manifestando ser la esposa del penado JOSÉ ANTONIO PARRA FERRER, con la finalidad de informar el fallecimiento del mismo y a los fines de consignar copia del acta de defunción del fallecido y se deja constancia que es fiel exacta de su original la cual la presento a efecto bidendi”…
De igual forma cursa al folio (890) de la presente causa Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, donde se evidencia el fallecimiento del penado JOSÉ ANTONIO PARRA FERRER.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 Ordinal 1° y el articulo 103 del Código Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado JOSÉ ANTONIO PARRA FERRER, falleció en el Hospital Universitario de Maracaibo a consecuencia de Sepsis Neumonía Bilateral, como se evidencia en el acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MEURTE del penado JOSÉ ANTONIO PARRA FERRER, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA.