Vista la decisión de fecha 18-05-2004 dictada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quien es el Tribunal de Origen, en la cual le concedió el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: LORENZO RAMÓN ORTIZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.718.715, quien se encuentra a la orden de este tribunal para control y vigilancia, este Tribunal de acuerdo a la competencia establecida en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente a los fines de controlar, vigilar su Régimen Abierto, el cual se cumplirá en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", se considera oportuno fijarle condiciones y obligaciones a los fines del control y vigilancia de la formula de cumplimiento de pena otorgada por su tribunal de origen y en este sentido se hacen las siguiente consideraciones, de conformidad con lo establecid.....