Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.509.184, soltero, soltero, hijo de Ana Cambar y de Antonio Robles domiciliado en Las Lomas de San Fernando, sector Los Plataneros, casa 67 Municipio Maracaibo- Estado Zulia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que se evidencia que la progresividad a que se refieren los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado.- Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese. O.....