REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 02 DE abril de 2007
Años: 196° y 148°

RESOLUCIÓN N° 195-07 CAUSA N° 5E-075-06.

Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, Titular de la Cedula de Identidad: v-8.509.184 en los términos siguientes:

PRIMERO:

Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“…le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”.

Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).


De igual forma establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta”...

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y

5.- Que haya observado buena conducta.


SEGUNDO:

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (105 al 108 de la presente Causa, sentencia N° 0017-06 dictada por EL Tribunal Primero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado, SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, quien fue sentenciado a sufrir la pena de CINCO(05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, con conformidad con los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARCO TULIO PARIS SANCHEZ

Asimismo, Consta a los folios (120 al 121) de la presente causa, Cómputos a favor del penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, del cual se constata que, desde el día 30-03-2007, cumplió un cuarto (1/4) de la pena impuesta, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo;

Además Consta al folio (134 de la presente causa, Comunicación emanada del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales en la cual se evidencia que el penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, no posee antecedentes penales.

De igual forma consta al folio (163) de la presente causa CARTA DE CONDUCTA, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual consta que el penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, ha observado durante su permanencia en dicho establecimiento penal una conducta BUENA.-

Consta a los folios 147 Al 148, de la presente causa informe Técnico, suscrito por las Delegadas de Prueba, Lic. José Villalobos y Psico. Elizabeth Persad adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “... Apoyo laboral y afectivo de su familiar disposición al cambio, adecuado funcionamiento intelectual, actitud reflexiva ante el delito...”.-

Consta al folio (151), Oferta de Trabajo realizada por el ciudadano Eduardo José González, en su carácter de presidente de la Unión de conductores PASEO EL MARITE, mediante la cual hace constar que el penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, laborara en su empresa para ejercer el cargo de Fiscal de Ruta, oferta que fue verificada resultando positiva la misma.

TERCERO:

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, reúne los requisitos de ley para optar a la fórmula de cumplimiento de la pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar a Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 30-03-2007 y por lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Constancia de conducta Buena, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho el OTORGAMIENTO de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBIAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.509.184, soltero, soltero, hijo de Ana Cambar y de Antonio Robles domiciliado en Las Lomas de San Fernando, sector Los Plataneros, casa 67 Municipio Maracaibo- Estado Zulia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que se evidencia que la progresividad a que se refieren los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado.- Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA EL SECRETARIO
ABG. CARLOS OCANDO,
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el Nº 195-07, se ofició Y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-


EL SECRETARIO

MSC/ysabel.-
CAUSA N° 5E-075-06.-