Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado JAIRO CORDOVA YOREDA, de Nacionalidad Colombiana, Natural de San Zaremo, Departamento Chacón, soltero, de profesión u oficio Agricultor, no porta Cédula de Identidad, hijo de PEDRO CORDOVA y de SEGUNDA YOREDA, y residenciado en el Barrio Panamericano, calle 77, Casa N ° 76-43, a dos cuadras de la Tienda Fin de Siglo de la Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Boliva.....