, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy 24-01-2.005, fecha en la cual se realiza el presente cómputo: ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y OCHO (8) DIAS. Cumplirá la pena Principal el día: 03-02-2.007. Cumplió una ¼ cuarta parte de la pena el día: 03-08-2.005. Cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta el día: 03-10-2.005. Cumplirá la mitad ½ de la pena impuesta el día: 03-02-2.006. Cumplirá las dos 2/3 terceras partes de la pena impuesta el día: 03-06-2.006. Cumplirá las tres ¾ cuartas partes de la pena impuesta el día: 03-08-2.006. Y para el total cumplimiento de su condena, quedará sujeto a la vigilancia por parte de la Autoridad, por una 1/5 quinta parte de la pena impuesta, hasta el día: 27-06.....