Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA, en fecha 13-12-2.005, en la cual CONDENA al ciudadano DOUGLAS ANTONIO VARGAS CALDERON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 15.009.149; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 ahora 409 del nuevo Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó ISIDRO ANTONIO VILLALOBOS PRIETO; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena, lugar donde quedara recluido el penado antes mencionado, ya que actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad, por lo que se ordena librar BOLETA DE ENCARCELACION, al ciudadano Director del señalado centro preventivo, a los fines de que designe comisión y se avoque al traslado e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado antes nombrado, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado de Ejecución. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Director del antes nombrado centro preventivo, a los fines de notificarle del referido traslado del nombrado penado. SEGUNDO: Ordena realizar el cómputo de la pena respectivo. TERCERO: Se Ordena Librarle Boleta de Notificación a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público, notificándole que dicho ciudadano a partir de la fecha 24-01-2.005, se encuentran a la orden de este Tribunal. CUARTO: Notifíquese a la defensa. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

El Penado DOUGLAS ANTONIO VARGAS CALDERON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 15.009.149, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 ahora 409 del nuevo Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó ISIDRO ANTONIO VILLALOBOS PRIETO. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 03-02-2.005