Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al penado LUIS RAMIRO PAZ PAZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa, de 23 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.648.148, hijo de Luis Ramiro Solano Brito y Ingrid Paz y residenciado en El Mojan detrás del Liceo Las Cabimas, Casa S/N°, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público. Ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, librando Boleta de Excarcelación, al Director de la DIEX, a fin de notificarle de la Prohibición de salida del País aquí inserta y Ofíciese igualmente a la Ciudad.....