Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado DOUGLAS ANTONIO VARGAS CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.900.149, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de RUTH CALDERON y DOUGLAS ANTONIO VARGAS, residenciada en el BARRIO TORITO FERNANDEZ, CALLE 111E, CASA N° 79L-77, a cuatro cuadras del Colegio Olegario Villalobos, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines d.....